Condiciones Generales del servicio de rescate en pistas y Asistencia Sanitaria 2024.2025

  1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
    1. Parte/s: significa ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente.
    2. CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú.
    3. ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún.
    4. Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.
    5. Bono: significa el bono de temporada “Bono Temporada Valle del Aragón.
    6. Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.
    7. Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí, Astún o Candanchú.
    8. Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones y cuya duración comprende, aproximadamente, desde el inicio del mes de diciembre de 2024 hasta fin de temporada.
    9. Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono.

  2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la contratación del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de  ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ASTÚN y CANDANCHÚ y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de prestación de servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria  y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de su formalización mediante la contratación del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria como parte integrante y necesaria de dicho contrato de prestación de servicios.

  3. El servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria es un servicio que puede contratarse por el Cliente con carácter complementario a la adquisición del abono. De conformidad con lo anterior, la duración del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria contratado será la misma que la del abono.

  4. Es condición de validez su contratación en el mismo momento de adquisición del abono.


  5. El servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria incluye:
    • Rescate y primeros auxilios por personal cualificado de las estaciones en aquellas pistas de esquí de las Estaciones que se encuentren abiertas en el momento en que se produzca el accidente.
    • Evacuación al dispensario médico de la Estación y prestación de asistencia sanitaria ambulatoria de urgencia por parte del personal sanitario perteneciente a la entidad subcontratada por ASTÚN y/o CANDACHÚ, a tal fin.
    • En su caso, traslado en ambulancia hasta el hospital o centro médico más cercano, a criterio del facultativo del dispensario de la Estación.

    El recurso al servicio público de evacuación y transporte sanitario, conforme a las necesidades asistenciales que se requieran en cada caso, se sujetará a las condiciones que pueda fijar en cada momento la Administración Pública titular del servicio.


  6. En caso de un que el titular del abono no contrate la prestación del servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada o en el supuesto de producirse el accidente en un punto de la estación fuera de pistas, en pista cerrada o bajo régimen especial de acceso, los gastos que ocasione la prestación del citado servicio correrán a cargo del accidentado y le serán facturados por la entidad que presta el servicio en la Estación de que se trate.

    La información sobre los precios y condiciones del rescate en pistas y de la asistencia sanitaria, en caso de no contratar el servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada, están a disposición de los Clientes y otros usuarios en las páginas web www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquier punto de venta y atención al cliente de ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ASTÚN y CANDANCHÚ.


  7. El servicio de rescate en pistas y asistencia sanitaria de temporada no es reembolsable en ningún caso.
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