Términos y Condiciones del pago fraccionado del “BONO DE TEMPORADA” 2022-2023 VALLE DEL ARAGÓN”

  1. A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos relacionados a continuación, siempre que se transcriban con sus letras iniciales en mayúscula, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
    1. Parte/s: significa ASTÚN, CANDANCHÚ y/o el Cliente.
    2. CANDANCHÚ: significa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Candanchú.
    3. ASTÚN: significa ESTACIÓN INVERNAL VALLE DE ASTÚN, S.A., sociedad titular de la estación de esquí y montaña de Astún.
    4. Cliente: significa cualquier persona que formalice un contrato de compraventa de uno o más Bonos en sus distintas modalidades y que, adicionalmente, puede resultar ser el titular de uno de ellos.
    5. Bono: significa el bono de temporada “Bono Temporada Valle del Aragón”.
    6. Tarjeta o Tarjeta Soporte: significa la tarjeta de material plástico que constituye el título habilitante para disfrutar de los servicios y actividades detallados en las presentes Condiciones Generales a resultas de la adquisición un Bono.
    7. Estaciones: significa cualquiera de las estaciones de esquí Astún o Candanchú.
    8. Temporada o Temporada de Esquí: cada una de las temporadas de esquí que se desarrollan en las Estaciones y cuya duración comprende, aproximadamente, desde el inicio del mes de diciembre de 2022 hasta el día 9 de abril de 2023.
    9. Condiciones Generales: significa las presentes Condiciones Generales de Adquisición y Uso del Bono.

  2. El Cliente (i) declara haber tenido acceso a las presentes Condiciones Generales con carácter previo a la adquisición del Bono por haberle sido facilitadas y/o puestas a su disposición en las páginas web www.astun.com y/o www.candanchu.com, en cualquiera puntos de venta y atención al cliente de ASTÚN y CANDANCHÚ y/o en las oficinas de ASTÚN y CANDANCHÚ y (ii) acepta expresamente su incorporación al contrato de compraventa del Bono y su sometimiento a las mismas desde el mismo momento de la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento del pago con ocasión de la adquisición del Bono en cualquiera de sus modalidades como parte integrante y necesaria de dicho contrato de compraventa.

  3. Durante el periodo comprendido entre los días 29 de octubre de 2022 y 30 de noviembre de 2022 (ambas fechas incluidas) y para la adquisición del Bono mediante cualquiera de los canales de venta on-line habilitados a tal efecto y siempre que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, el pago íntegro del precio, si así se solicita, podrá aplazarse y fraccionarse, abonándose de una primera cuota en el momento de la compra y las restantes, sucesivamente, los días 5 de cada mensualidad hasta el término final del 5 de marzo de 2023, día en el que deberá haberse satisfecho en su totalidad.

  4. El fraccionamiento y aplazamiento en el pago del Bono resultará aplicable única y exclusivamente en las categorías de edad infantil, adulto y veterano de los Bonos adquiridos a través de los siguientes planes:
    • Anticipación.
    • Familiar o familia numerosa.
    • Estándar.
    • Comarcales y escolares

    Los términos y condiciones del fraccionamiento y aplazamiento en el pago del Bono no serán aplicables a cualquier otra categoría, modalidad y/o plan del Bono que no esté previsto en el párrafo anterior.


  5. A los efectos del pago ASTÚN o CANDANCHÚ, según sea el caso, cargará las cuotas referidas en la Cláusula 3 anterior directamente en la cuenta bancaria a la que se encuentre asociada la tarjeta de crédito utilizada por el interesado para la adquisición del Bono y pago de la primera cuota del precio.

  6. ASTÚN y CANDANCHÚ se reservan el derecho de bloquear temporalmente las Tarjetas Soporte del Bono del Cliente y los restantes Bonos asociados que, en su caso, haya podido adquirir por cuenta de terceros si, al vencimiento de los plazos parciales de pago, no se satisface la cuota correspondiente y hasta tanto haya sido hecha efectiva y sin derecho a compensación alguna

  7. De no efectuarse el pago o, en su caso, de producirse demoras continuadas en el pago de las cuotas correspondientes a una (1) mensualidad  y una (1) alternativa, ASTÚN y/o CANDANCHÚ podrá resolver el contrato de compraventa del Bono, previa su comunicación al Cliente titular de la tarjeta de crédito, mediante la retirada o el bloqueo definitivo de la Tarjeta Soporte de los Bonos sin que  ni ASTÚN, ni CANDANCHÚ estén obligados a la restitución de las cantidades que ya se hubieran satisfecho por el Cliente, las cuales quedarán en su poder en tal caso en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de pago y por los gastos de gestión que le hayan sido ocasionados.

    Los titulares de los Bonos cuyos contratos de compraventa sean resueltos por impago no tendrán derecho a compensación alguna y, como penalidad adicional, se aplicará la prohibición de beneficiarse durante las cinco (5) temporadas siguientes de cualquier tipo de oferta o promoción especial que se oferte por ASTÚN y/o CANDANCHÚ.

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